Trabajador revisando la hora junto a su almuerzo durante la jornada laboral, ilustrando el debate sobre si el tiempo de almuerzo y refrigerio puede descontarse de la jornada de trabajo en Colombia.

¿Es legal descontar el tiempo de almuerzo y refrigerio de la jornada laboral en Colombia?

La jornada laboral en Colombia y la correcta distribución de las horas de trabajo son fuentes constantes de dudas para empresarios, contadores y trabajadores. Una de las preguntas más comunes es si el tiempo destinado al almuerzo, descanso o refrigerio hace parte de las horas que el empleado debe laborar o si, por el contrario, puede ser descontado por el empleador[cite: 1].

Recientemente, el Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 002250 de 2026[cite: 1], en el cual aclara las reglas de juego sobre los descansos intermedios y el impacto de la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021[cite: 3]. A continuación, analizamos este pronunciamiento con un enfoque pedagógico y técnico-jurídico para su aplicación en WordPress.

El descanso intermedio: Una obligación legal divisible

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) constituye la columna vertebral de esta discusión[cite: 4]. Esta norma impone al empleador una obligación clara: las horas de trabajo diarias deben distribuirse en, al menos, dos secciones[cite: 4].

¿Cuál es la finalidad de esta división?

El legislador estableció esta separación para otorgar un intermedio de descanso que permita al trabajador consumir sus alimentos y recuperarse físicamente[cite: 4, 6]. Es un mecanismo de salud ocupacional y dignidad humana dentro del entorno laboral[cite: 1].

La regla de oro: El descanso NO se computa en la jornada

La parte más relevante del artículo 167 del CST, resaltada por el Ministerio del Trabajo en su concepto, es la siguiente: “El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”[cite: 4].

Esto significa que, por disposición legal, el tiempo destinado al almuerzo o al descanso principal:

  1. NO forma parte de las horas laborales ordinarias pactadas[cite: 4].
  2. NO es remunerado por el empleador[cite: 4].
  3. Resulta adicional a las horas de la jornada máxima legal o la pactada por las partes[cite: 4].

Respuestas a preguntas clave sobre refrigerios, almuerzos y turnos

Basados en el concepto del Ministerio del Trabajo[cite: 1], respondemos a las dudas más frecuentes sobre la operatividad de estos descansos en las empresas colombianas.

1. ¿Es legal descontar el tiempo de refrigerios cortos?

Depende del Reglamento Interno de Trabajo. Mientras que el intermedio para el almuerzo (descanso principal) está regulado directamente por la ley y no se computa en la jornada, los descansos adicionales, como refrigerios de 10 o 15 minutos en la mañana o en la tarde, no tienen una regulación legal específica[cite: 4, 6].

Su tratamiento depende exclusivamente de lo que se haya establecido en el Reglamento Interno de Trabajo o en acuerdos colectivos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del CST[cite: 5, 6]. Si el reglamento no contempla estos refrigerios como parte del tiempo laborado, el empleador podría exigir que ese tiempo se adicione al final de la jornada ordinaria[cite: 1, 6].

2. En una jornada que inicia a las 6:00 a.m., ¿se debe dar almuerzo y refrigerio?

El almuerzo es obligatorio si la jornada es continua. El empleador está obligado a dividir la jornada diaria ordinaria en al menos dos secciones con un intermedio[cite: 6]. Por lo tanto, si un trabajador labora, por ejemplo, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., el empleador debe otorgarle el descanso intermedio (normalmente para el almuerzo)[cite: 4]. El tiempo de este descanso se suma a la hora de salida[cite: 4].

Respecto al refrigerio, como se mencionó anteriormente, dependerá de las políticas internas de la empresa[cite: 5].

3. ¿Existe un tiempo mínimo o máximo por ley para el almuerzo?

No. El ordenamiento laboral colombiano no prevé una duración exacta, en horas o minutos, para el descanso intermedio dentro de la jornada laboral[cite: 4, 6].

La ley delega en el empleador la facultad de establecer la duración de dicho descanso, con dos límites[cite: 1, 4]:

  • Debe adaptarse racionalmente a la naturaleza del trabajo[cite: 4].
  • Debe responder a las necesidades de los trabajadores[cite: 4].

Este tiempo debe quedar claramente definido en el Reglamento Interno de Trabajo[cite: 5].

4. ¿Qué pasa con la reducción de la jornada laboral a 42 o 44 horas semanales?

La Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada máxima legal ordinaria de manera gradual de 48 a 42 horas semanales, no modificó las reglas sobre el descanso intermedio del artículo 167 del CST[cite: 3].

La reducción aplica exclusivamente al número de horas máximas que un trabajador puede laborar a la semana sin disminuir su salario[cite: 3]. Por ende, al implementar la jornada de 44 o 42 horas, el tiempo de almuerzo sigue siendo adicional y no computa dentro de esas horas laborales[cite: 1, 4].

Resumen: Lo que el empleador debe y no debe hacer

Para evitar contingencias laborales y multas del Ministerio del Trabajo, las empresas deben seguir estas directrices:

  • está obligado a dividir la jornada diaria ordinaria en al menos dos secciones.
  • está obligado a otorgar un intermedio de descanso principal (normalmente para el almuerzo).
  • puede descontar (no pagar) el tiempo del descanso intermedio principal.
  • puede exigir que el tiempo del almuerzo sea adicional a la jornada laboral pactada.
  • NO está obligado por ley a otorgar refrigerios adicionales remunerados.
  • NO puede eliminar el descanso intermedio principal bajo ninguna modalidad de jornada ordinaria continua.

FAQ – Preguntas Frecuentes

PreguntaRespuesta Jurídica
¿Si mi Reglamento Interno dice que el almuerzo es remunerado?Prevalece el Reglamento. Aunque la ley permite no pagarlo, si la empresa decide lo contrario, se convierte en un derecho adquirido del trabajador.
¿El Ministerio del Trabajo puede declarar derechos individuales en estos casos?No. Mintrabajo emite conceptos orientadores generales. Solo un juez de la República puede dirimir controversias particulares o declarar derechos individuales.
¿En jornadas flexibles también aplica el descanso del Art. 167?Sí. Todas las modalidades de jornada laboral ordinaria continua requieren la distribución en dos secciones con su respectivo descanso.

Conclusiones prácticas y asesoría legal estratégica

La correcta distribución de las horas de trabajo y la administración de los tiempos de descanso son cruciales para la productividad empresarial y el cumplimiento normativo. Errores en la interpretación del artículo 167 del CST pueden derivar en costosas demandas por salarios no pagados o violaciones a la jornada máxima legal[cite: 1].

Es indispensable que las empresas revisen y actualicen sus Reglamentos Internos de Trabajo para que las reglas sobre almuerzos y refrigerios sean claras, justas y ajustadas a la ley[cite: 5, 6].

Si su empresa necesita diseñar un reglamento de trabajo sólido, auditar sus prácticas de jornada laboral frente a la Ley 2101 de 2021 o requiere defensa ante una querella administrativa o judicial, busque asesoría especializada:

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Fuentes Jurídicas Citadas

  • Concepto 002250 de 2026 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), Artículos 108, 158, 161, 165, 166, 167 y 486.
  • Ley 2101 de 2021 – Congreso de la República de Colombia.

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