La correcta administración de los tiempos de descanso en las empresas genera frecuentes dudas entre empleadores, directores de talento humano y trabajadores. Interrogantes sobre si el tiempo destinado para la alimentación forma parte de las horas de trabajo o si los refrigerios diarios pueden descontarse del salario son motivos de constante debate legal.
Frente a estas inquietudes operativas, el Ministerio del Trabajo, mediante el Radicado No. 08SE202612030000002250 de 2026, emitió un pronunciamiento doctrinal clave que aclara cómo debe organizarse la jornada ordinaria, la obligatoriedad de fraccionar el día de trabajo y el impacto de los descansos frente a la nómina.
En este artículo analizaremos las pautas legales y las puestas en marcha corporativas necesarias para dar cumplimiento estricto a las normas laborales en el país.
🏛️ La regla general: Distribución de la jornada de trabajo en secciones
El ordenamiento jurídico colombiano es tajante al prohibir la ejecución continua e ininterrumpida de las jornadas de trabajo que saturen la capacidad física y mental del trabajador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el legislador impone una directriz operativa obligatoria para el empleador:
“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”
A partir de esta disposición, se derivan tres principios jurídicos que rigen los descansos en Colombia:
- Obligatoriedad de fraccionamiento: Toda jornada laboral diaria se debe dividir obligatoriamente en por lo menos dos partes.
- Exclusión del cómputo: El tiempo utilizado en dicho intermedio (generalmente empleado para el almuerzo o la cena) no forma parte de las horas laborales de la jornada ordinaria.
- No remuneración: Al no computarse dentro de la jornada ordinaria, este descanso intermedio no es pagado por el empleador; representa un tiempo adicional en el cual el trabajador no está a disposición de la empresa.
Frecuentemente, el manejo de estas jornadas se cruza con normativas específicas sobre flexibilidad horaria. Si en su empresa ya se está implementando la reducción de la jornada laboral en Colombia, recuerde que la reducción gradual del límite máximo semanal de ninguna manera suprime el deber legal de fraccionar el día de trabajo en dos secciones con su respectivo intermedio.
🕒 ¿Cuánto tiempo se debe otorgar por ley para el almuerzo?
Una de las preguntas más recurrentes en las consultas laborales es si la legislación colombiana estipula un número exacto de minutos u horas para el almuerzo.
El Ministerio del Trabajo aclaró que el ordenamiento laboral colombiano no prevé un tiempo mínimo ni máximo expresamente fijado por la ley para la duración del descanso intermedio. El legislador otorgó la facultad al empleador para fijar su duración de manera discrecional, bajo criterios de racionalidad que se adapten a las necesidades de los operarios y a la naturaleza de las funciones de la empresa.
La importancia del Reglamento Interno de Trabajo
Toda vez que la ley no impone un límite exacto, la herramienta legal obligatoria para regular estos tiempos es el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Conforme al numeral 4 del artículo 108 del CST, este documento corporativo debe especificar con precisión:
- Las horas de entrada y salida de los trabajadores.
- La organización de los horarios si las actividades se efectúan por turnos rotativos y jornada laboral independientes.
- El tiempo exacto destinado para las comidas y los períodos de descanso aprobados durante la jornada.
☕ ¿Es legal descontar el tiempo de los refrigerios diarios?
A diferencia del almuerzo (que divide la jornada en dos secciones independientes), muchas empresas otorgan pausas breves por la mañana o por la tarde, conocidas comúnmente como tiempos de refrigerio o “breaks” (por ejemplo, lapsos de 10 o 15 minutos).
Frente a la viabilidad de descontar estos minutos de la jornada laboral diaria del trabajador, el Ministerio del Trabajo precisa lo siguiente:
- Pausas autónomas del empleador: Si el empleador otorga periodos adicionales de descanso menores dentro de las secciones de trabajo (y estos no constituyen el intermedio principal de la jornada), su descuento o cómputo estará sujeto exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo o lo pactado en los contratos individuales.
- Principio de favorabilidad: Si históricamente la empresa ha permitido estas pausas cortas computándolas como tiempo efectivo de trabajo y remunerándolas, no podrá eliminarlas o descontarlas unilateralmente si esto constituye un desmedro de los derechos consolidados de los colaboradores.
Al procesar la nómina, calcular las horas extras o estructurar el pago de recargos dominicales y festivos, es fundamental tener absoluta claridad sobre qué minutos corresponden a descansos excluidos de la jornada y cuáles se consideran tiempo laborado efectivo para evitar reclamaciones por pagos incompletos.
❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)
Si un trabajador inicia jornada a las 6:00 a.m. y sale a la 1:30 p.m., ¿se le debe dar tiempo de almuerzo?
Sí. Independientemente de que el horario termine temprano en la tarde, la jornada supera las 7 horas continuas. El artículo 167 del CST obliga a dividir las horas de trabajo diarias en al menos dos secciones. Por ende, el empleador debe habilitar un intermedio razonable para el descanso o alimentación, el cual extenderá la hora de salida final en proporción al tiempo otorgado.
¿El empleador puede obligar al trabajador a no salir de las instalaciones en el tiempo de almuerzo?
Por regla general, no. Dado que el tiempo del intermedio de descanso no se computa en la jornada y no es remunerado, el trabajador goza de libre disposición sobre su tiempo. Obligarlo a permanecer a las órdenes de la empresa o a atender emergencias en su almuerzo desnaturaliza el descanso, convirtiendo ese lapso en tiempo de trabajo suplementario o disponibilidad laboral.
¿Qué validez jurídica tienen los conceptos que emite el Ministerio del Trabajo?
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo tienen un carácter meramente orientador y doctrinario, mas no vinculante ni obligatorio, conforme al artículo 28 del CPACA. La facultad exclusiva para dirimir controversias particulares y declarar la existencia de derechos u obligaciones individuales reside únicamente en los Jueces de la República.
💡 Conclusiones prácticas y acciones legales recomendadas
Establecer esquemas de descanso mal estructurados o descontar tiempos de forma unilateral sin amparo en el Reglamento Interno de Trabajo expone a las organizaciones a contingencias económicas significativas ante la UGPP y los jueces laborales. La claridad en las secciones de la jornada y su debida documentación son pilares clave para el blindaje corporativo.
Si su empresa necesita actualizar su Reglamento Interno de Trabajo conforme a las vigentes directrices de la jornada laboral, estructurar políticas internas de descansos y refrigerios, o requiere representación legal ante requerimientos e inspecciones del Ministerio del Trabajo en la región de Norte de Santander y a nivel nacional, nuestros equipos jurídicos aliados están listos para asesorarle.
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📚 Fuentes Oficiales Citadas
- Código Sustantivo del Trabajo (CST) – Artículos 108 (numeral 4) y 167.
- Ley 2101 de 2021 – Congreso de la República de Colombia.
- Radicado No. 08SE202612030000002250 (26 de enero de 2026) – Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral, Ministerio del Trabajo de Colombia.
