En el dinamismo del derecho societario colombiano, la distribución de beneficios económicos constituye la piedra angular de la relación entre los socios y la sociedad. Sin embargo, la administración del patrimonio suele generar desacuerdos interpretativos cuando coinciden las ganancias del ejercicio contable reciente con los rubros acumulados de años anteriores.
Con la emisión del Oficio 220-308329 del 26 de junio de 2026, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha fijado un criterio doctrinal determinante sobre la aplicación de las mayorías y los porcentajes mínimos obligatorios de reparto previstos en el Código de Comercio.
El marco normativo: ¿Cómo funciona el reparto de utilidades en Colombia?
Para comprender la trascendencia del pronunciamiento oficial, es indispensable repasar las reglas generales que rigen la aprobación de dividendos y participaciones. El régimen mercantil colombiano busca equilibrar dos intereses contrapuestos: la capitalización de la empresa y la protección del derecho individual del socio a percibir utilidades.
[Utilidad Líquida del Ejercicio]
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├─► Con mayoría calificada (78%+): Decisión libre (repartir menos, 0% o enviar a utilidades acumuladas)
│
└─► Sin mayoría calificada (<78%):
├─► Reservas ≤ 100% Capital ⇒ Reparto mínimo obligatorio del 50%
└─► Reservas > 100% Capital ⇒ Reparto mínimo obligatorio del 70%
El Código de Comercio contempla en sus artículos 155 y 454 la obligación de distribuir un porcentaje mínimo de las utilidades líquidas del ejercicio:
- Regla general del 50%: Si la junta de socios o asamblea no aprueba una disposición distinta con una mayoría calificada de por lo menos el 78% de las cuotas o acciones representadas, la sociedad debe distribuir como mínimo el 50% de las utilidades líquidas (o del saldo resultante tras enjugar pérdidas).
- Incremento al 70% por exceso de reservas: Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales supera el 100% del capital suscrito o social, el porcentaje mínimo obligatorio de repartición se eleva al 70%.
Asimismo, por disposición expresa del artículo 372 del Código de Comercio, a las sociedades de responsabilidad limitada les son aplicables, en lo no previsto por sus estatutos o por las normas de su tipo social, las reglas establecidas para la sociedad anónima.
Postura del Oficio 220-308329 de 2026: Las utilidades acumuladas no integran la base del reparto obligatorio
La inquietud recurrente de empresarios y litigantes consistía en determinar si, cuando las reservas superan el 100% del capital social, las utilidades retenidas de ejercicios anteriores deben sumarse a las del ejercicio corriente para aplicar la obligación legal de repartir el 70%.
La Superintendencia de Sociedades aclaró enfáticamente los siguientes puntos:
1. Desvinculación de las utilidades de ejercicios anteriores
Las decisiones que adopta la junta de socios en las reuniones ordinarias anuales se circunscriben de manera exclusiva a las ganancias obtenidas durante el respectivo ejercicio contable sometido a consideración.
Las utilidades de años anteriores ya fueron sometidas en su momento a la evaluación del máximo órgano social, el cual decidió, con el quórum y las mayorías de ley, postergar su entrega y registrarlas en la cuenta patrimonial de “Resultados de ejercicios anteriores”.
2. No se aplica el cálculo obligatorio del 70% o 50% a lo acumulado
No resulta procedente integrar las utilidades acumuladas a la base de “utilidades líquidas” para calcular los porcentajes mínimos de distribución de los artículos 155 y 454 del Código de Comercio. Dicha obligación imperativa aplica únicamente sobre los resultados del último año fiscal.
3. Régimen de mayorías aplicable
Para disponer de las utilidades acumuladas (ya sea para decretar su reparto, capitalizarlas o crear reservas ocasionales), la junta de socios de la sociedad de responsabilidad limitada no requiere la mayoría calificada del 78%. Al tratarse de un rubro patrimonial cuyo tratamiento primario ya fue superado, su distribución puede aprobarse mediante mayoría ordinaria en cualquier reunión, siempre que el asunto se incluya en el orden del día.
Cita doctrinal: “Las determinaciones adoptadas respecto de su destinación no pueden ser desconocidas ni sometidas automáticamente a un nuevo régimen imperativo de reparto mínimo… La distribución de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores debe decidirse con sujeción a las reglas generales sobre deliberación y mayorías ordinarias” (Oficio 220-308329 de 2026).
Distinción jurisprudencial: Rectificación frente a la Sentencia de 2019
En el pasado, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la misma entidad había sostenido en la Sentencia 800-000002 del 16 de enero de 2019 que, en aras de proteger al socio minoritario, la regla del reparto mínimo del artículo 155 aplicaba de forma indistinta a todas las utilidades, incluidas las acumuladas.
Sin embargo, el Oficio 220-308329 de 2026 se aparta formalmente de dicho precedente y acoge el criterio fijado en la Pauta Legal N° 10 del Tesauro de la Entidad, argumentando que:
- Forzar nuevamente la votación calificada desconoce la validez de las decisiones societarias previas.
- Las utilidades contables no equivalen necesariamente a liquidez en caja o bancos. Exigir la entrega obligatoria de rubros acumulados podría poner en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.
Impacto práctico y financiero para la gestión empresarial
El reparto de utilidades no es una mera operación contable; constituye una decisión de gestión financiera. Los administradores e integrantes de las juntas de socios deben considerar los siguientes factores prácticos:
- Efectivo disponible vs. Utilidad contable: Una sociedad puede reflejar utilidades acumuladas elevadas en el patrimonio y, simultáneamente, no contar con activos líquidos por haberlos invertido en propiedad, planta, equipo o inventarios.
- Autonomía contractual: La asamblea o junta de socios conserva la potestad de decidir en qué momento y bajo qué condiciones liberará los fondos acumulados.
- Mecanismos de protección al minoritario: Aunque no aplique la regla automática del reparto del 70%, las decisiones de retención indefinida u opresiva de utilidades que busquen perjudicar injustificadamente a un socio minoritario pueden ser objeto de escrutinio judicial bajo las acciones de abuso del derecho de voto.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Se puede repartir en la misma reunión la utilidad del ejercicio y las acumuladas?
Sí. La junta de socios puede decidir en una misma sesión la distribución de la utilidad del ejercicio corriente conforme a las reglas del artículo 155 o 454 del Código de Comercio y, adicionalmente, aprobar con mayoría ordinaria la entrega total o parcial de las utilidades acumuladas.
Si una sociedad limitada tiene reservas que superan el 100% del capital, ¿qué porcentaje de las utilidades del año debe repartir?
En ausencia de una decisión aprobada por el 78% o más de las cuotas representadas que disponga un porcentaje menor, la sociedad deberá repartir obligatoriamente el 70% de las utilidades líquidas del último ejercicio.
¿Las utilidades acumuladas prescriben o pertenecen a la sociedad?
Las utilidades retenidas en la cuenta del patrimonio continúan perteneciendo a los socios como una expectativa de derecho hasta que se decrete su pago en dinero o en especie. La sociedad no se apropie de ellas automáticamente por el paso del tiempo.
Conclusiones y Recomendaciones Practicas
- Precision en las actas: Es fundamental distinguir en los proyectos de distribución de utilidades y en las actas de junta de socios la procedencia de los fondos: si corresponden al ejercicio saliente o a utilidades retenidas de años anteriores.
- Evaluación de liquidez: Antes de someter a votación un proyecto de reparto de acumulados, la administración debe verificar el impacto de la salida de caja en el capital de trabajo de la empresa.
- Cumplimiento de quórums: Asegúrese de aplicar las mayorías legales o estatutarias correspondientes a cada tipo de utilidad para evitar impugnaciones o nulidades en las decisiones societarias.
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Fuentes Citadas
- Oficio 220-308329 del 26 de junio de 2026 – Superintendencia de Sociedades.
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 – Superintendencia de Sociedades.
- Pauta Legal N° 10 (Tesauro) – Superintendencia de Sociedades.
- Código de Comercio de Colombia – Artículos 150, 151, 155, 372 y 454.
